13 DE MAYO DE 2022: 178 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

El 13 de mayo de 1844, presentado por el presidente de Gobierno y ministro de la Guerra, Ramón María Narváez, se aprobó el Real Decreto sobre la organización de la Guardia Civil. Si bien el origen de la Institución se remonta al 28 de marzo de ese año, cuando se crea la Guardia Civil como un “cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería”, con “la denominación de Guardias Civiles”, este segundo texto normativo provocó la derogación inmediata de aquél, que ni siquiera llegó a entrar en vigor, erigiéndose este último como auténtico texto fundacional. Este Real Decreto decía:

“1º La Guardia Civil depende del Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimientos.

2º Concluida la primera organización para la debida centralización del Cuerpo se establecerá en Madrid una Inspección a cargo de un General, con quien se entenderán los Jefes de los Tercios en lo relativo a su organización, personal, disciplina y material. La Inspección lo hará con el Ministerio de la Guerra y Gobernación en la parte que a cada uno competa.

Por lo relativo al servicio particular del Cuerpo se entenderán sus Jefes con los Jefes Políticos de las Provincias de quienes en esta parte han de depender…».

La Guardia Civil es el primer cuerpo de seguridad pública que prestó servicio como policía integral, desarrollando un papel clave, entonces y en la actualidad, como elemento vertebrador del Estado, además de gozar de plenas competencias en materia de seguridad desde su misma fundación para todo el territorio nacional.

En términos comparativos, y dada su configuración como Instituto armado de naturaleza militar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 14 la dependencia de la Guardia Civil con respecto al Ministerio del Interior en materia de servicios relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material; y del Ministerio de Defensa en cuanto al régimen de ascensos, situaciones del personal y las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil.

¡FELICIDADES A TODOS LOS GUARDIAS CIVILES DE NUESTRA ASOCIACIÓN!

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